este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, acogiendo el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 982, de fecha 06 de junio de 2001, con referencia a los efectos de la inactividad de las partes en el proceso de amparo constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por abandono del trámite en el presente proceso, configurado en la falta de impulso imputable a la parte actora, como antes se dejó claramente establecido en este fallo. ASÍ SE DECIDE.-