En base a las motivaciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicita.
En Acarigua, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
El Juez de Juicio La Secretaria
Abg. Javier Antonio Torrealba González Abg. Salma Younes