DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana MARY GREGORIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.019.169, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA; en consecuencia, se ordena al ente municipal demandado que pague a la referida ciudadana los siguientes conceptos laborales:
PRIMERO: Se condena a la demandada a pagar a la ciudadana Mary Gregoria Castillo por concepto prestación de antigüedad y sus intereses la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CURANTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 32.242,12).
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la ciudad.....