De acuerdo a los razonamientos contenidos en las sentencias supra transcritas, este sentenciador, al revisar la solicitud de la parte accionante, considera que no se evidencia el cumplimiento del fomus bonis juris, esto es, no se verifica la apariencia de buen derecho, por lo que declara la improcedencia de la medida cautelar solicitada.
Revisada como han sido las actas procesales este sentenciador observa que el fin que persigue la medida cautelar solicitada, es el mismo fin que persigue el petitorio del Amparo Constitucional, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR, a favor de la ciudadana JESSICA CAROLINA ROJAS COLMENARES. Es todo.-