, quien presenta en este acto copias de poder notariado y original a efecto vivendi. Por otra parte se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano actor JESUS SANCHEZ, por sí o por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano JESUS SANCHEZ en contra de AGRICOLA A Y B C.A.., de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes. Finalmente la parte accionada solicita el cierre y archivo del expediente.