esta juzgadora actuando como rectora y directora del proceso, considera totalmente inoficioso pasar a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes y a la fijación de la audiencia de juicio, por haber quedado suficientemente demostrada en esta etapa procesal, que esta acción ha sido desistida por la parte actora al mismo momento de haber incoado una demanda por cobro de prestaciones sociales y mas aun al haber suscrito una transacción laboral en dicha causa, en la cual se establece que nada se le adeuda al trabajador por concepto de indemnización por despido injustificado , por lo tanto quien suscribe, haciendo uso de las potestades conferidas en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar la presente decisión en la que, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la presente acción de Estabilidad Laboral intentada por el ciudadano Domingo Chirinos contra la sociedad Mer.....