En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la presente acción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano OSCAR RAFAEL CARDENAS, titular de la cédula de identidad número V- 8.659.641, en contra de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 58, tomo 131-A, de fecha 10 de marzo de 1.966.
TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo est.....