DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la tacha de testigos opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR las defensas opuestas por la demandada referentes a la falta de cualidad del actor para intentar el presente juicio y de la accionada para sostenerlo.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HEDDY RAMON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.215.643, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A, (IANCARINA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre del 1.975, bajo el N° 527, folios 56 vto al 60 del libro de registro de comercio N° 5, fusionada en fech.....