A juicio de esta juzgadora, no se encuentran presentes los elementos requeridos para la procedencia de la medida cautelar, dado que no se evidencia la existencia de apariencia de buen derecho, y al no concretarse de modo alguno en el presente caso la condición bajo análisis necesaria para el otorgamiento de la protección cautelar que invoca la parte solicitante, resulta forzoso para este Juzgado declarar IMPROCEDENTE la misma, y así se decide.