DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FELIX ENRIQUE GONZALEZ VALECILLOS, titular de la cedula de identidad N° V- 3.666.153, en contra de la sociedad mercantil ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, inscrita por ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de noviembre de 1978, bajo el Nº 549, folios 84 al 93 del libro de registro de comercio Nº 7. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos laborales:
PRIMERO: Se condena a pagar al ciudadano FELIX .....