Así las cosas, establecidas las condiciones para la procedencia del desistimiento y constatado además el convenimiento de la parte demandada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ OVIEDO en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A, otorgándole el carácter de cosa juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicado analógicamente de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.