DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano HECTOR VICENTE MONTILLA PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 13.227.349, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A, (URAPLAST), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 299, folios 202 vlto al 208, en fecha 21 de junio de 1.979.
SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A, (URAPLAST) al pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS.....