DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la inconformidad manifestada por la ciudadana YAMILETH COROMOTO MEJIAS, titular de la cedula de identidad No. V- 14.092.590 respecto al pago efectuado por la Sociedad Mercantil CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A (COPOSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28-01-1.974, bajo el Nº 22, folios 39 al 56 del libro de registro de comercio Nº 1 con ocasión a la persistencia del despido, en consecuencia se condena a la demandada al pago de:
PRIMERO: La .....