En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ROBERTO SEGUNDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.524.899, en contra de la sociedad mercantil TRIME, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 37, Tomo 15-B, de fecha 12 de febrero de 1976, en consecuencia se condena a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 5.682,45) por diferencia de prestación .....