Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana VISMELIZ JOHANNA AGUILAR CABAÑA, titular de la cédula de identidad número V- 22.104.546, en contra de COMERCIALIZADORA EL LIMON AZUL, C.A.