Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada, Dirección de Educación del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Victoria González, contra la Dirección de Educación del Estado Portuguesa, ambos identificados a los autos
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dado sellado y firmado en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua.
En Acarigua a los veinte (20) días del mes de Septiembre del 2006. 196° y 147°
Abg° Gisela Gruber
Juez de Juicio
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