Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado LUIS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.383 en su carácter del apoderado judicial de la Sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, inscrita por ante el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 30, tomo, folios 47 al 76 vto, de fecha 10 de marzo de 1996 contra la Providencia Administrativa N° 798-09 de fecha 01 de diciembre de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO de la ciudad de Acarigua.