En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Albanio José Vargas Gómez en contra de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.