DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano DAMIAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 5.955.042 contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA DOS CAMINOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el número 94, tomo 119-A de fecha 31 de octubre de 1963. En consecuencia se condena a pagar a la demandada los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se condena a pagar a la demandada por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad al ciudadano Damian Mendoza la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES .....