En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el acaparo cautelar solicitado y PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo, correspondiente a providencia administrativa No. 164-2017, de fecha 20 de abril del 2017, por lo que se suspenden los efectos del referido acto administrativo hasta tanto sea resuelto el fondo del recurso de nulidad interpuesto.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, a los fines de que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano LENIN ISAIAS FIGUEROA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.319.397, domiciliado en la Urbaniz.....