DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo de nulidad de la providencia Administrativa Nº 261-2010 del 29 de abril de 2010 y el Acta de Rebeldía del 30 de julio de 2010, dictadas por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, ejercido conjuntamente con Amparo Cautelar.
SEGUNDO: Se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por cuanto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declino la competencia a este Juzgado, al declararse Incompetente para conocer este asunto.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO .....