Siendo que el tribunal de origen considero que el presente proceso debía continuar o ser conocido por los jueces de juicio y quien sentencia considera que debería serlo por el tribunal de origen, ante la circunstancia que ambos tribunales corresponden a una misma instancia, la misma materia, siendo ambos de la misma categoría; en tal sentido procede quien aquí decide a plantear CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, tal como lo establecen los artículos 69 70 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía por disponerlo así los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como quiera que el conflicto aquí planteado debe ser resuelto por el tribunal superior común, se ordena aun cuando las partes no intenten contra esta sentencia el recurso de regulación de la competencia, remitir de oficio el presente asunto al Juzgado Superior del Trabajo con sede en Guanare a los fines de que este decida a cual de los dos jueces de Primera Instancia le corresponde la tramitación de.....