Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta, por lo que se SUSPENDEN los efectos del acta de ejecución de reenganche de fecha 29 de marzo de 2017 contenida en el expediente administrativo numero: 001-2017-01-00445, hasta tanto sea resuelto el fondo de la nulidad que han interpuesto.
Se advierte a los interesados que podrán formular oposición contra la medida acordada conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa a los fines que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano DANNYS DE JESUS SANDOV.....