este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano CARLOS LUIS NIERIZ EVIES, en contra de AGRICOLAS A Y B, C.A. de conformidad con la norma invocada anteriormente. No hay condenatoria en costas, según lo estatuido en el artículo 61 de la Ley adjetiva Laboral. Es todo.