En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.083.566, en contra de INDUSTRIA METALURGICA PAEZ (INMEPA) S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 86, folio 195 al 198, de fecha 03 de abril de 1986. En consecuencia, se condena a pagar a la misma los siguientes conceptos laborales:
PRIMERO: Se condena a pagar al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PRADO, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 36.124,32), por concepto de prestación.....