Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ROMULO MENDEZ, JORGE LUIS AGUAJE, JOSE ARIAS, LUIS CORDERO, JUAN CARLOS PEREZ, EDGAR URBANO, JUAN CARLO SROMERO, ENNIO LELII, EDUAR RODRÍGUEZ, EDUARDO VENTO Y DENNIS JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.091.618, 17.944.522, 20.158.686, 23.959.459, 16.860.601, 21.563.654, 12.090.298, 21.388.344, 18.612.917, 13.227.298 y 20.387.356 respectivamente contra la sociedad mercantil ARROCERA 4 DE MAYO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil segundo del Distrito Capital, inserto bajo el N° 12 tomo 200-A, en fecha 02 de mayo del año 1996