DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.341.017 en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PALO GORDO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1.977, bajo el número 51, Tomo 148-A., y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: La reincorporación por parte de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PALO GORDO, C.A, del ciudadano GUSTAVO JOSE AGUILERA a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones de trabajo que tenia pa.....