En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos RENE ANTONIO ORTEGA LIGO, SILVERIO MENDOZA, EDGAR PARRA CORNIEL, RAFAEL JACINTO RIVAS, SERGIDO JOSE JIMENEZ y JORGE MANUEL GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.963.569, 14.177.556, 13.906.870, 11.077.170, 8.663.414 y 14.346.834, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de agosto de 1995, bajo el número 84, Tomo 5-E; en consecuencia se condena a ésta a pagar a los accionantes los siguientes conceptos:
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