En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la empresa demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el N° 31, Tomo 77-A, de fecha 22 de junio de 1999, y SIN LUGAR la acción intentada por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo interpuesta por los ciudadanos PAULA MERCEDES GALINDEZ DE MENDEZ y LUIS PASTOR MENDEZ SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad N° 1.124.087 y 1.128.601, contra la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, ya identificada.