De acuerdo a los razonamientos contenidos en las sentencias supra transcritas, solo debe esta sentenciadora analizar la realidad de la situación existente así como la magnitud del daño causado o por causarse, y en tal sentido, a los fines de verificar tales hecho se traslado este tribunal a efectuar una inspección judicial en fecha 24 de enero de 2012, acto en el cual pudo constatarse que si bien se encontraban algunas de las personas señaladas como agraviantes presentes en las puertas de la empresa SILOS ANCA, no se logro evidenciar que las mismas estuvieran impidiendo el acceso ni de trabajadores ni de otras personas a las instalaciones de la empresa, razón por la cual este tribunal niega la MEDIDA CAUTELAR solicitada.