En concordancia con lo expuesto, al observarse que no se encuentra dado el requisito de admisibilidad establecido jurisprudencialmente, referido al agotamiento del procedimiento de multa por ante la Inspectoría del Trabajo, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional y en aplicación de los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Vicente Arias.