DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos CARLOS MENDOZA, ANTONIO RAMON PABON, RAFAEL ANTONIO MENDOZA, MARIO ECHEVERRIA, FRANCISCO ANTONIO ROJAS, GIOVANNY ANZOLA, MAURICIO VARGAS, CARLOS ROJAS, CHARLY GODOY, CHI JHUAN WU y HECTOR MONROY.