En aplicación al criterio establecido, y verificándose que el único desistimiento de la acción permitido en materia laboral es el generado como consecuencia de la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio, en razón de su falta de interés, hecho que no se evidencia en el caso en marras, quien suscribe, declara IMPROCEDENTE el desistimiento que de la acción hiciere la parte actora.
En cuanto al desistimiento del procedimiento, verificado como se encuentra el convenimiento por parte de la demandada y del tercero llamado a la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal 2do de Primera Instancia de Juicio Laboral administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales, efectuado por el ciudadano actor JOSÉ ISABEL RIVERO OVIEDO, en contra de la ALCALDÍA DEL MU.....