En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la ciudadana Nersa Adela Ortiz Vargas, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano ASUNCION FLORINDO GIL , y la Abogada Rosa Muller Toboza en su condición de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles Tecnica de Ingenieria C.A. y Promotora Llano Alto C.A.
En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA.