En consecuencia esta Juzgadora visto que el acuerdo anteriormente prenombrado es producto de la voluntad de cada una de las partes, y el mismo no es contrario a derecho, por cuanto en la presente transacción están siendo cancelados al trabajador las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo, en virtud de la renuncia de este a la estabilidad prevista en el articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo,
a los fines de promover la conciliación como mecanismo adecuado de resolver conflictos HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que, el presente procedimiento se dará por terminado y se procederá al archivo y cierre del expediente, una v.....