DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la Asociación Nacional de Cultivadores del Algodón (ANCA), en contra del acto administrativo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de fecha 27 de septiembre del año 2010
SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por considerarlo competente para conocer de este tipo de procedimientos, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de .....