D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad y los ciudadanos RODRIGO JOSÉ GRATEROL COLLANTES, LENIS EDUARDO GRATEROL COLLANTES, WILLIANS ALEXANDER GRATEROL COLLANTES, FREDDY ALFREDO GRATEROL COLLANTES, JOSÉ ÁNGEL GRATEROL COLLANTES, ARELIS CAROLINA GRATEROL COLLANTES, mayores de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RODRIGO GRATEROL, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de enero de 2012, en el Cas.....