PRIMERO: El padre entregará mediante recibo de pago los días viernes la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). SEGUNDO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de consulta médica, ecosonograma fetal, medicinas, exámenes de laboratorio sanguíneos, heces y orina, gastos por ocasión al parto y otros, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del Nonato que está por nacer, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgá.....