En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de su cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre dará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) los cuales serán destinados a los gastos de ropa y calzados para estrenos. TERCERO: Los demás gastos que no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en e transcurso del año, serán cubiertos por ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Eje.....