En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo los tres (03) primeros fines de semana de cada mes, siendo estos desde el día viernes a las 12:00 del mediodía, retirándolo del lugar de estudios del niño, y retornándolo el domingo a las 4:00 p.m. a la residencia materna. SEGUNDO: En relación al día del padre, el infante compartirá ese día con el progenitor, el día de la madre con la progenitora, respecto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas entre las partes en tal sentido, los primeros quince días del período vacacional con el padre, y quince días con la madre, siguiéndose la secuencia hasta finalizado dichas vacaciones, en la temporada de carnaval, para el año próximo la compartirá con el pad.....