PRIMERO: El padre le entregará a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de su cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) los cuales serán destinados a la compra de útiles y uniformes escolares de las niñas, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre dará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) los cuales serán destinados a los gastos de ropa y calzados para estrenos. CUARTO: Los demás gastos que no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, recreación y otros, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución d.....