SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) en forma semanal. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete en aportar a la niña una vez escolarizada, vestido, calzado y útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete para el 24 o 31 de diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora .....