PRIMERO: El padre aportará como pago a la fijación de la obligación de manutención, en beneficio de su hija arriba identificada la cantidad mensual de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), los cuales cancelará mediante recibos de pago debidamente firmados por la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y en el mes diciembre, se compromete el padre a aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00). TERCERO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, odontología, vestidos, calzados y otros gastos que requiera su hija, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para.....