Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Ramona del Carmen Peraza, identificada en autos, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo Colocación Familiar, en beneficio de su nieto el adolescente Nelson Eduardo Peraza Peraza, de 12 años, nacido el 04/05/2006, por cuanto las razones que dieron origen a la misma, ya fueron solventadas; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demand.....