SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo los días viernes a las 03:00 p.m., debiendo devolverlo el día domingo a las a las 11:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas serán de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera l.....