PRIMERO: El padre ciudadano CESAR ANTONIO PEREIRA ofrece en este acto aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-26-0010124870 a nombre de la madre MEIVEK YANETH GONZALEZ HIDALGO. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley . TERCERO: Respecto al médico, medicinas, útiles, vestido, calzado, transporte, colegio y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana MEIVEK YANETH GONZALEZ HIDALGO, declara su conformidad con el aumento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia .....