PRIMERO: El padre, ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO, depositará a la ciudadana CRUZ CELIA MEJIA GONZALEZ en la cuenta de ahorros N° 0114-0351-49-3511450739 de la entidad bancaria BANCARIBE, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 352,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por la niña, los cuales se harán efectivo a partir del 29/02/2012. SEGUNDO: La misma aumentará en forma progresiva y proporcional a los aumentos salariales. TERCERO: Queda asentado que en caso que la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , requiera de medicamentos y/o atención médica serán cubiertos por el padre y no se descontarán de la obligación de manutención establecida. CUARTO: Queda establecido también que el ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO cubrirá los gastos de uniforme y útiles escolares de (.....