D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante DORKA MARÍA VILLEGAS, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de enero de 2014, en el Barrio El Progreso, sector 1, calle 18 y 19, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, METASTASIS PULMONAR, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de.....