En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, dos fines de semana al mes, dependiendo del horario de su empleo, ya que se desempeña como agente de seguridad, bien sea viernes y sábados o domingos y lunes, desde las 01:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. buscándolo y retornándolo en la residencia materna. El día del padre, el progenitor compartirá con su hijo, y el día de la madre, con la progenitora. SEGUNDO: Con relación a las semanas de carnaval, semana santa, se seguirá con el mismo régimen convencional acordado por las partes. Lo concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, el niño compartirá con cada uno de ellos, y en el cumpleaños del niño será compartido entre ambos previo acuerdo entre los padre. TERCERO: Al respecto en la temporada decembrina, el padre compartirá con el niño.....