Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL SERENO BLANCO y GRISELDY JOHANA LÓPEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.091.389 y V-22.094.982, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos identidad desconocida por disposición de la Ley, de cuatro (04) meses de nacida, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), l.....